sábado, 19 de julio de 2008

Se Adjunta Contrato Individual de Trabajo: Denuncia

CONTRATO LABORAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN VERACRUZ
CLÁUSULAS
Primera.- Secretaría -. Contrato individual de trabajo por tiempo fijo de una duración de tres meses.
Segunda.- Obligaciones – Obliga a las partes a lo expresamente pactado y la duración del mismo será lo que señala en la cláusula anterior sin necesidad de aviso previo, por lo que al acabar el término, acabará la relación laboral contractual sin ninguna responsabilidad.
Tercero.- Trabajador – Desempeñará sus labores durante la vigencia del presente contrato, comprometiéndose a acudir a la fuente de trabajo que se le asigne dentro de la jornada laboral que la Secretaría le establezca de acuerdo a las necesidades del servicio, de Lunes a Viernes de cada semana, sin perjuicio de que por necesidad se cambie la jornada laboral.
Cuarto.- Trabajador – Prestará sus servicios contratados con el domicilio social que tiene señalada y en los demás lugares de ésta razón social de trabajo a juicio del lugar en donde se requieran sus servicios.
Quinta.- La Secretaría – Tendrá la amplia libertad para movilizar al trabajador de un puesto a otro o de un lugar a otro dentro de la estructura orgánica con la condición de que respetará su salario base del trabajador para que no sufra menoscabo alguno, con el entendido de que si el puesto al que le cambia es de categoría superior.
Sexta.- Las partes – Convienen fijar como días de descanso los fines de semana, con la salvedad de que si las necesidades de trabajo lo requieren sus servicios en los días antes señalados.
Así mismo, si el trabajador no cumpliera y cayera en inasistencias, le serán descontados los días que deje de prestar sus servicios, cuando el trabajador necesite permisos con/sin goce de sueldo, deberá de recabar en todo caso la constancia por escrito.
Séptima.- Forma de Pago – La secretaría …… (este punto habla acerca de los pagos se harán por parte de la secretaría por el servicio del trabajador)

Octava.- Contrato – Tendrá vigencia del 1 de enero al 31 de marzo del año dos mil siete.

Novena.- Causas de recisión – El contrato dejará de tener vigencia por acuerdo de las partes o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del trabajador.
Así como por alguna de las causas mencionadas en la ley estatal del servicio civil, que en caso de conflicto la instancia resolutiva administrativa será la Secretaría de Educación.
Décimo.- Conflictos – Las partes convienen realizar todas las acciones que sean razonablemente exigibles, a fin de conciliar cualquier controversia que se puede suscitar entre ambos, antes de recurrir a instancias judiciales y demás legislaciones aplicables.

Décimo Primero.- Lo no previsto – En este contrato se regirá por las disposiciones de la ley estatal del servicio civil.

Décima Segunda.- Jurisdicción y Competencia – Cualquier controversia se sujetarán expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Orden Común del Distrito Judicial.

Décima Tercera.- Ausencia de Vicios – En este contrato se conviene su libre y espontánea voluntad que no existe ningún vicio del consentimiento tales como dolo, lesión, violencia, error.

Décima Cuarta.- Formalización – Una vez leído lo firma con fecha 1° de enero del 2007.

Secretaría


Lic. Edgar Spinoso Carrera Lic. José A. Ojeda Rodríguez
Testigo Testigo



Trabajador Lic. Georgina Sánchez Almazán
Firma Coordinadora Administrativa de la
Secretaría Particular
Testigo



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Contadores

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